lunes, 4 de noviembre de 2013

Acusando a las brujas


Aunque la Inquisición española tiene ganada fama sobre la quema de brujas, la verdad es que no fue para tanto, que ya tenía bastante la Suprema con perseguir herejes y guardar la moral para preocuparse de cuatro viejas y sus maleficios. El auténtico motivo de la persecución de la bruja es por ser remanente de creencias paganas, ya que podía apartar a los buenos cristianos de la fe verdadera y entregarlos a cultos idólatras o demoníacos; por ello en España, de las 125.000 acusadas de brujería, sólo se terminó ajusticiando a 59 (o al menos eso es lo que comentan los escritos), mientras en Alemania el número se elevaba a 25.000 ajusticiadas, ya que el problema era tan grave (al fin y al cabo en sus fronteras se encontraba la cuna de la civilización celta), que hasta los tribunales civiles podían juzgar cuestiones de brujería.

Leer más...En nuestro país, la persecución de la bruja se hacía si había maleficios de por medio o si el diablo asomaba. Así, aunque Dios prohibía el uso de hechizos, la sociedad hacía un poco la vista gorda, permitiendo aquellas prácticas menores (como el quitar el mal de ojo que hacían hechiceras y desaojeadoras) e incluso permitiendo otras como la actuación de salutadores (con su correspondiente licencia para actuar “legalmente”).
En los tiempos de la Inquisición, algunos ejemplos de las penas y/o multas impuestas son las siguientes (destacando que aquellas prácticas más maléficas, en que la muerte o el diablo andasen de por medio, bien podían ser castigadas con la hoguera):

  • Astrología: 5000 maravedíes. 
  • Curanderismo: dos misas y trescientos maravedíes. 
  • Santiguar con ensalmos: una misa y multa de dos ducados. 
  • Encomendar el ganado: una misa y un ducado. 
  • Saludar (salutadores): no se castigaba, a no ser que se realizasen otras actividades. 
  • Falsificar licencia del Santo Oficio para la práctica de la salutación: cien azotes y ocho años de destierro. 
  • Adivinación: Vergüenza pública y destierro de diez años. a Hechicería: tormento, cien azotes y destierro de seis años. 
  • Superstición: dos años de destierro. 
  • Blasfemia y supersticiones: doscientos azotes y cuatro años de galeras. 
  • Invocar al demonio: tres mil maravedíes. 
  • Pacto con el demonio: doscientos azotes y destierro de cuatro años.
En la Edad Media las penas podían ser muy dispares según el delito y el capricho de la justicia, y podían ir desde varias noches en el cepo a una serie de azotes, destierro por un número determinado de años (con o sin la tradicional expulsión del pueblo empapada en brea y plumas) o muerte en la hoguera. El proceso contra la bruja comenzaba con la acusación, normalmente por la denuncia de uno de los vecinos del lugar, o a causa de la confesión de otra bruja.

Uno se puede preguntar cómo es posible que una persona sepa que otra es bruja, aunque lo normal es que, a no ser que se tratase de bruja de fama, la envidia, la mala fe o la simple paranoia andase por medio; la denuncia de que alguien era bruja siempre iba a acompañada de un “Fulanita es bruja y me ha lanzado un maleficio”. De todas formas, el conocimiento popular puede ayudar, pues hay señales que las delatan:
  • Alguna malformación fruto de sus tratos con el diablo (tener un ojo de distinto color, un ojo o mano de gato, una pezuña en vez de pie). 
  • No tener sombra (esta señal es influencia de la leyenda del Marqués de Villena). 
  • El fuego se torna de un color azulado delante de ellas. 
  • El vino se convierte en vinagre o la leche se corta. 
  • Los niños pequeños, inocentes ellos, detectan su maldad llorando en su presencia. 
  • Si al mirar a sus ojos se ven como unas patas de sapo, seguro que es bruja (su marca del diablo). 
  • Si sus cejas, independientemente del color de su pelo, tienen un color azafrán. 
  • Si estando encendidas velas a las ánimas del Purgatorio, entra una mujer y se apagan, es señal que es bruja. 
  • La que no se santigüe ante las cruces de los caminos, bruja es.
  • Si un gato no se deja poner un lazo rojo, seguro que es una bruja transformada. 
Una vez identificada y llevada ante la justicia, la bruja es interrogada.
Este proceso se divide en tres partes: el interrogatorio comienza con las preguntas de rigor sobre el tema tratado. Si las respuesta no convencen al interrogador o el reo no contesta, o dice no saber nada del tema, el interrogador repite las preguntas, esta vez haciendo pasar al torturador y explicándole todos los tormentos a los que será sometido si no coopera.
Si aun así sigue sin “cooperar” (sin decir la verdad, lo que significa que dice cosas tales como “que es inocente”), se procede a la tortura del reo.
Teóricamente las sesiones de tortura en busca de la confesión sólo se podían repetir tres veces, aunque era práctica normal el ignorar tal limite. Aparte de la tortura, se podían buscar pruebas sobre la culpabilidad de la bruja.

Una prueba común era la búsqueda de la marca del diablo, la marca que éste imponía a la bruja para presentarla como su servidora y que solía tener forma de lunar o mancha en la piel, con forma diabólica o de animal impío. Como al pinchar tal marca ni sangraba ni dolía, el torturador procedía a pinchar todo lunar o mancha que el reo tuviese en el cuerpo, para dolor y tormento del mismo. Si no había éxito, rasuraba el pelo de todo el cuerpo en busca de la marca, o se examinaba bajo la lengua o en las pupilas de los ojos. El lector se puede preguntar si el método era efectivo, pero, tras una buena sesión de tormento y pinchazos, la víctima podía caer en la inconsciencia, rendida a tanto dolor y sufrimiento, y al ser pinchada en un determinado lunar no responder al dolor por puro agotamiento, con lo que el examinador daba por terminada su búsqueda al creer haber encontrado la marca.
Otras pruebas de brujería, según nos cuenta el jesuita germano Peter Binsfeld en su Commentarius de Maleficios:
  • Tener la marca del diablo, normalmente un lunar o marca de nacimiento, aunque existían casos en que tal marca no eran visible (y lo más curioso eran aquellas gentes que decían encontrar la invisible marca). 
  • El encontrar el pacto diabólico firmado por el mismo demonio. a Ser denunciada por otra bruja (revelar los nombres del resto del aquelarre era un buen modo de evitar la pena de muerte).
  • Estar relacionada con otros brujos o brujas convictas. 
  • Haber cometido blasfemia. 
  • Haber participado en aquelarres. 
  • Haber hecho un daño a alguien que sólo podía haberse inflingido mediante el uso de la brujería.
  • Estar en posesión de herramientas o componentes para la práctica de la magia negra. 
  • Haber una o más brujas en la familia. 
  • Mostrar miedo durante los interrogatorios. 
  • No llorar o gritar durante los interrogatorios (esto se suponía que por la ayuda que el diablo le brindaba para soportar el tormento). 
  • Haber tenido relaciones con un demonio. 
Otras pruebas para determinar si la víctima era bruja eran las denominadas ordalías. Tales juicios eran herencia de los “juicios de Dios” de la Edad Media, cuando un asunto de máxima importancia debía ser decidido sin la más mínima duda. En ese caso se elegía un campeón por cada una de las opiniones que se enfrentaban en duelo, siendo Dios el único árbitro de la contienda y quien decidiría darle la victoria a aquel que tuviese la razón.

Derivados de éstos, aparecieron los llamados “juicios o pruebas de brujas”: pruebas a las que someter a las sospechosas de brujería para determinar si realmente lo eran. Cabe comentar que tales pruebas no se practicaban en los tiempos de la Inquisición, ya que se veía el método de la confesión (y el tormento) como método más civilizado y avanzado que los “juicios”. Algunos de estos juicios o pruebas eran los siguientes:
  • Judicium aquae ferventis, o prueba del agua caliente, en la que el acusado debía sacar un objeto (una pequeña piedra o anillo) de un caldero de agua hirviendo, sin quemarse, para demostrar su inocencia. Esta prueba también fue conocida como pena caldedaria o prueba caldaria. 
  • Judicium aquae frigidae, o prueba del agua fría, en la que el acusado, atado de pies y manos, era arrojado a un río o estanque. Si se hundía era buen cristiano y si flotaba significa que era bruja (algunos autores indican que porque el diablo las sostenía desde abajo para que no se ahogasen y otros que porque las brujas apenas pesaban y gracias a ello flotaban y podían volar). Este juicio también se hacía en virtud de las palabras de San Dunstan, santo inglés del siglo décimo: “No dejéis que las aguas reciban el cuerpo de aquel que liberado del peso de su bondad, es izado por los vientos de la inequidad”. 
  • Judicium ferro (o ferri candentis), o prueba del hierro candente, en la que el acusado debían andar sobre media docena o una docena completa de barras de hierro al rojo, sin quemarse. Variante de este juicio es la prueba del hierro al rojo: se obligaba al acusado a sujetar un hierro al rojo durante nueve pasos, tras los cuales se sellaba la mano en un saco que no se abriría hasta pasado sus tres días y tres noches. Si la mano aparecía sin daños, era inocente. Esta variante dio lugar a un proverbio francés que dice “no metáis la mano en el fuego”. 
  • La prueba de la aguja, en la que se usaba una aguja para buscar la marca del diablo. Se siguió usando aún en tiempos de la Inquisición. 
  • La prueba de la cruz, en la que el acusado se ponía delante del altar con el cuerpo en forma de cruz, como si estuviese crucificado, y a continuación se le leía la misa, salmos o pasajes de la pasión de Cristo. Si el acusado se movía, demostraba su culpabilidad. 
  • La prueba del peso o la balanza, en la que se pesaba a la bruja, la cual para serlo no podía pesar más de diez o doce libras, pues era sabido que debían poder flotar y volar. El citado peso no era medida arbitraría sino que se tomaba de la creencia popular de que para volar y flotar no podían pesar más que un ganso. Variante es en la que se usa como pesos una o varias biblias. El juicio del agua era más certero que este.
  • La prueba de las lágrimas, pues se pensaba que las brujas no podían llorar. Esta prueba podía ser contradictoria según algunos teólogos, como Peter Binsfeld.
Tras la confesión y búsqueda de pruebas, se procedía a dictar sentencia y a imponer la condena, que, como se ha visto, según la época, la zona, los delitos y, por qué no decirlo, los “clientes” o amigos poderosos (que se lo digan al célebre cura de Bargota que se libró de la hoguera por la intersección de su amigo el Papa) de la acusada, podían variar.


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